Se dictó Sentencia Definitiva, mediante la cual se declaró: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de defunción de quien en vida se llamara ROSAURA CHÁVEZ OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº 5.147.893. En consecuencia debe mencionarse al ciudadano Edgar Amado Barrios, titular de la cédula de identidad Nº 6.075.953, como su cónyuge y a los ciudadanos Edgar Javier Barrios Chávez, Biably Rosa Guaraco Chávez y Raquel Yurimar Barrios Chávez, titulares de las cédulas de identidad números 14.586.532, 13.128.952 y 16.380.948, en ese orden, como sus hijos.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota marginal correspon.....