En consecuencia, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la irrevocabilidad del desistimiento aun antes de la homologación del Tribunal, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento de divorcio planteado por la parte actora ciudadana MARIA CAROLINA BALDO DIAZ, ut supra identificada, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por ende, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente, y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez Ponente número IX del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del m.....