Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos LUIS MANUEL ALONZO VELAZCO y NATHALY RAMONA FLORES BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.494.094 y V-17.488.579, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: DISUELTO por DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unió, contraído en fecha 23 de marzo de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 21, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la referida autoridad en la fecha señalada.-