Decisiones del dia 14/04/2015
N° Expediente :
00458-12
N° Sentencia :
Fecha: 14/04/2015
Procedimiento: Nulidad De Asamblea
Partes: ALFONSO PONS SOLER VS. INMOBILIARIA BARCINO C.A., INVERSIONES JUES C.A
Resumen:
En consecuencia y, en virtud de que no consta de las actas procesales de este expediente, la correspondiente resolución judicial previa, esto es, la resolución que hubiere correspondido en la demanda incoada por los ciudadanos Juan Godayol Rovira y Esperanza Godayol Rovira de Escalonilla contra el ciudadano Alfonso Pons Soler en su carácter de accionista de Inmobiliaria Barcino C.A. (parte actora en este juicio) siendo que la pretensión perseguida con dicha demanda es la disolución y posterior liquidación de la sociedad mercantil Inmobiliaria Barcino C.A., demanda que fue interpuesta según se desprenden del vuelto del folio 310 el 16 de mayo de 2003, admitida el 16 de junio de 2003, posteriormente reformado el libelo de la demanda y admitida dicha reforma el 25 de septiembre del 2003 y el 08 de marzo del 2004, respectivamente, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a la cual deba supeditarse la decisión de.....
Juez/Ponente:
Milena Marquez
Organo:
Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
N° Expediente :
AP31-V-2012-000234
N° Sentencia :
Fecha: 14/04/2015
Procedimiento: Cobro De Bolivares
Partes: DEMANDANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO KARAM, REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR LOS ABOGADOS PEDRO R. ALVAREZ A. Y ADRIANA DE ABREU MACEDO, IPSA NRO. 20.470 Y 116.805, RESPECTIVAMENTE. DEMANDADOS: LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y NEGOCIOS ZAZACIM, C.A, INSCRITA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 24/11/1977, BAJO EL Nº 34, TOMO 145-A, EN LA PERSONA DE SU DIRECTOR ANGEL CIMBLER, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD,
Resumen:
Es el caso sub iúdice, el Tribunal observa, que desde el día 27 de Septiembre de 2013, comparece el ciudadano Ricardo Tovar, Alguacil Titular de la Coordinación del Alguacilazgo y consigno diligencia y compulsa sin recibir por falta de impulso; lo cual representa una evidente inercia de más de un (01) año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma.
Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.