n fuerza de todo lo anteriormente expuesto, ese Juzgado Primero Superior del Circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación de la parte demandada contra la decisión del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio, de este mismo Circuito Judicial, de fecha 14 de mayo de 2015. SEGUNDO: Nula la decisión recurrida, la cual queda sin efecto alguno. TERCERO: Se repone la causa al estado que el Juzgado A quo, abra, tramite y decida, el procedimiento de tacha propuesto por la parte demandada, contra el acta del 07 de febrero de 2013, relativo a la ejecución del reenganche y restitución de los derechos infringidos de la trabajadora, Libia Colina, titular de la cédula de identidad N° 17.006.386, que obra a las copias certificadas (folios del 91 al 110), remitidas al Tribunal en respuest.....