DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, CISNEROS RINCON FRANCISCO JOSE Y CARMEN XIOMARA CONTRERAS MIRANDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.565.359 y V-4.821.401 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 23 de enero de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil y Secretaria de la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se desprende de acta distinguida con el Nº 005, folio 5 del año 1997, del libro de matrimonios llevados por esa Jefatura, cursante al folio 07, de la presente solicitud. .....