En consecuencia, esta Juez Unipersonal IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenio en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo, se ordena aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre del citado niño, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección, comunicándole lo conducente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Expídase por Secretaría, copias certificadas del presente auto y del acta convenio suscrito ante la Defensoría Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metro.....