En el día 15/12/06, habilitado como fuere el tiempo necesario,se dictó decisión mediante la cual se concedió AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE al adolescente y a la niña SE OMITEN DATOS, para que viaje en compañía de su madre KEILA CONCEPCIÓN MAVARE TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.218.822, a la ciudad de Orlando, Florida-Estados Unidos de Norte América, en fecha 16 de Diciembre de 2.006, retornando a la República Bolivariana de Venezuela en fecha 07 de Enero de 2.007. En consecuencia se solicitó la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito de la referida adolescente. Asimismo, se acuerdó que en los dos períodos navideños subsiguientes, es decir, el 24 y 31 de Diciembre del año 2.007, así como el 24 y 31 de Diciembre del año 2.008, el adolescente y la niña de autos, la pasarán al lado de su padre.