Así de las cosas, es importante señalar, que en un proceso contencioso existen dos (2) partes, la actora, quien introduce la demanda ante el órgano jurisdiccional, en a búsqueda del reconocimiento del derecho reclamado, y la parte demandada, contra quien se dirige la acción, las cuales, con sus alegatos, es decir, la actora en el libelo y la demandada en a contestación, traban la littis con los hechos controvertidos, debiendo cada parte demostrar los hechos alegados durante el lapso probatorio, a los fines de que el Tribunal proceda a decidir la causa, es decir, en un proceso contencioso, es necesario que la actora indique en su libelo de la demanda, contra que persona o personas, va dirigida su acción, tal y como lo señala el artículo 340 original 2º del Código de Procedimiento Civil, cuando señala:
"Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:
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2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que.....