Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: YUGLIN JOSEFINA ALCALA DE PEREZ, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-10.549.127, asistida por la abogada NOELIA AYALA TELLECHEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.276, y ésta última actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CANDELARIO ANTONIO PEREZ DIAZ, venezolano, casado, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Heres, Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad número V-8.898.469, según consta de poder especial para actuar en la presente solicitud, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, en fecha 30 de mayo del presente año, bajo el N° 100, Tomo 73, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.