Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
Primero: declarar SUBSANADAS las excepciones contenidas en los Ordinales 5°, 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la representación judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil CHEVRONTEXACO GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY una compañía organizada y existente según las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, domiciliada en Maracaibo Estado Zulia, inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de septiembre de 1995, bajo el N° 46, Tomo 3-A-Qto., y luego domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, mediante documento in.....