Se diariza por omisión en esta fecha 30/07/2012.Esta Jueza Novena (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 39, 63 y 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta MEDIDA INNOMINADA de AUTORIZACION PARA VIAJAR a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dos (02) años de edad, a viajar en compañía de su progenitora la ciudadana CLARA CECILIA FLORES TORRES, venezolana, menor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-14.991.100, a la ciudad de BOGOTA-COLOMBIA, por vía aérea, con la línea aérea CONVIASA, destino CARACAS-BOGOTA, Vuelo N° 5101, con fecha de viaje el día 22 de julio del año en curso, y retornando el día 12/08/2012.-