Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde se identifica a la ciudadana MIRNA YANETTE GARCIA PACHECO y a su hermano, ciudadano OMAR SAUL GARCIA PACHECO, desprendiéndose de dicha acta que: "...deja cuatro hijos de nombres: Manuel, Saul, Miriam y Oris mayores de edad" deberá decir y leerse "deja cuatro hijos de nombres: Manuel, Omar Saul, Mirna y Oris mayores de edad", que es lo correcto y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la.....