En virtud de lo anteriormente explanado, y por cuanto la ciudadana MARISOL SANTANA GONZALEZ, demostró suficientemente lo alegado en su escrito; esta Juez Unipersonal Nro. 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA rectificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el acta de nacimiento de la niña (...), la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, del Distrito Capital, Acta Nº 1528, del año 2002, de la siguiente manera: donde aparece reflejado el nombre de la solicitante como "MARISOL GONZALEZ" deberá decir: "MARISOL SANTANA GONZALEZ", y en consecue.....