Así mismo constata este Juzgado del cómputo realizado por la Secretaria de este Tribunal, el cual riela al folio doscientos veintinueve (229) del cuaderno separado contentivo de la medida cautelar de suspensión de efectos, que a la presente fecha han transcurrido once (11) días de despacho, discriminados así: 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19 y 20 de febrero de 2009, contados a partir del día 04 de febrero de 2009, exclusive, fecha en la que este Tribunal entendió por notificada a la parte recurrente de la decisión que declaró procedente la suspensión de efectos solicitada por la parte actora, ello de conformidad con el auto de fecha 12 de febrero de 2009, que riela al folio 227 del presente cuaderno separado, hasta la presente fecha, inclusive, sin que el recurrente haya consignado la garantía ordenada en la referida sentencia, en consecuencia se revoca la medida cautelar de suspensión de efectos acordada, y así se decide.