En consecuencia, y con vista a los argumentos de hecho y de derecho, este Tribunal considera que en efecto y una vez este Tribunal dicte en la fase de ejecución, el decreto de ejecución forzosa, se procederá a la notificación a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y suspender por el lapso de 45 días continuos, tal como lo indica la norma jurídica y no por 90 días como lo plantea la parte Demandada. Asimismo, el lapso de suspensión comenzará a correr a partir de la consignación del ciudadano Alguacil, tal como la propia norma lo establece, es decir, que en efecto se procederá a acordar lo solicitado por la parte Demandada en los términos establecidos en el artículo 111 ejusdem, en tanto que debe notificarse a la Procuraduría General de la República, cosa que no puede efectuar al día de hoy, por cuanto no consta a los autos decreto.....