Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duoécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ALBERTO ULLOA ZARATE y LYDIS YAJAIRA PALACIOS REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.900.292 y V-6.186.001, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el Acta Nº 22 del año mil novecientos ochenta y dos (1982).
TERCERO: Líbrese sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, asimismo .....