., el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada: ciudadanos CARMEN TERESA SANEZ DE YANES y ROBIN YANES GALAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San Antonio de los Altos, estado Miranda y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.485.505 y V-6.518.948, respectivamente, para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado ubicado en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Piso 3, Plaza Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, sede de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos l.....