este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana BEANNELLY DEL VALLE GASPAR, sobre las bienhechurias constituidas por una casa ubicada en una parcela de terreno signada con el Código Catastral Nº- 01-01-04-U01-011-008-018-000-000-000, ubicada en el sector Juan XXIII, segunda calle Juan XXIII, Terraza “C”, Manzana Nº 08, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, con las medidas y linderos expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurias, es propiedad de la ciudadana BEANNELYS DEL VALLE GASPAR, según documento protocolizado el .....