En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO la niña SSSSSSSSSS, la cual corre inserta en los Libros de Nacimiento que reposan en la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de Caricuao, Distrito Capital, anotada bajo el No. 2030, correspondiente al año 2000, en el sentido de que donde se indica el Primer nombre paterno, como: FIGGEROL, debe decir: FIGGERAL, quedando así rectificada la partida de nacimiento consignada. En consecuencia, líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal del Distrito Capital, anexándole copia certificada de esta decisión, a los fines de que estampe la respectiva nota marginal, de conformid.....