"...en virtud de la comparecencia ante esa sede administrativa, por parte de los ciudadanos BETZABE DE JESUS GUTIERREZ y ALBERT ANDER DIAZ TORTOSA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.761.246 y V-17.443.991, respectivamente, en su carácter de progenitores del niño "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..." procediendo en interés y resguardo de los derechos de la niña antes mencionada, se ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, vista y analizada como fue dicha acta de convenimiento, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA ME.....