Por otra parte y en es mismo orden de ideas, el Tribunal observa, que en el caso de autos, no se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida preventiva solicitada, pues si bien, podría considerarse de la lectura de los anexos al libelo de la demanda, los cuales son: Original del poder que corre inserto a los folios 9 y 10, copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 13 se Septiembre de 1989, que corre inserta a los folios que van del 11 al 20, copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de Octubre de 2001, que corre inserta a los folios que van del 21 al 37, copia simple de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de Septiembre de 2003, la cual corre inserta a los folios que van del 3.....