Así, de la revisión de los documentos aportados junto con la solicitud, específicamente de la copia certificada del acta de defunción del de cujus, quien en vida respondiera al nombre de REINALDO ANTONIO RODRIGUEZ ALVARADO, antes identificado, asentada en fecha 27 de marzo de 2016, bajo el N° 228, folio 228 y vto., de los libros de defunción del Registro Civil del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, se desprende que el funcionario adscrito a la referida Oficina de Registro Civil, omitió señalar a la ciudadana CINTRIA NOEMY FLORES DE RODRIGUEZ, como su cónyuge, colocando al ciudadano REINALDO ANTONIO RODRIGUEZ ALVARADO, en su estado civil como Soltero, siendo esto un error que debe rectificarse por ante las autoridades competentes, pues se trata de un error materialmente sustancial sobre la identificación de los datos familiares del causante, vista el acta de matrimonio cursante a los folios 6, 7 y 8 del expediente, la cual corre inserta en el acta N° 1, folios 1, 2, 3 y.....