En vista de todo lo expuesto y con el objeto de salvaguardar los derechos fundamentales del Adolescente de marras, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA VIRGINIA ALVARADO y en consecuencia ordena, se estampe la debida nota marginal en la partida correspondiente con el objeto de subsanar la situación irregular en la que se encuentra la partida de nacimiento del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en lo que respecta al primer apellido de la madre; debiendo decir "ALVARADO", donde dice "ALBARADO, quedando así rectificada el acta consignada. Remítase a las autoridades del Registro Civil correspondiente, adjunto a oficio, copias certificadas del escrito de demanda con inserción de la presente decisión, a l.....