Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos RICHAR ALEXANDER MOLINA FERNANDEZ y JANNETH DEL CARMEN BORGES DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.480.385 y V-13.636.962, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en 29 de Marzo de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 24, del libro de matrimonios correspondiente al año 201, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.