Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son el Acta de Defunción del De Cujus; Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos y copias simples de las cédulas de identidad de las solicitantes y del De Cujus, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas CARMEN AURORA VILLA MENDEZ, IRIS MARIA VILLA MENDEZ y MARIBEL JOSEFINA VILLA ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.612.229; V.- 6.048.289 y V.- 6.431.335, respectivamente, son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus, ciudadano JOSE MARCIAL VILLA LA CRUZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.318.852, fallecido Ab-intestato el día 06 de Octubre de 2003, a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO, tal y com.....