Ahora bien este Tribunal pasa a decidir y por cuanto no se evidencia prueba alguna mediante la cual la Juez del Juzgado Vigésimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, tenga algún tipo de enemistad contra la parte recusante, Este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación planteada por planteada por la ciudadana OLIVA CABALLERO ARDILA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.456.398, debidamente asistida por BETY MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.610,, contra del Juez Vigésimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial en el proceso signado bajo el N° °AP31-V-2007-001886, de la nomenclatura del mencionado órgano jurisdiccional, referido al juicio por el juicio de Desalojo que sigue, MARIA FERNANDEZ .....