Este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE ADMITE la demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil C.A. PRODUCTOS RONAVA., contra el acto Administrativo de fecha 16 de junio de 2015, el cual riela en el expediente Nº 027-2013-05-0001, dictado por el Inspector del Trabajo Miranda Este, el cual declaró la existencia de tercerización de los ciudadano JUAN MACHADO, YDALIA ALTUVE, ROCIO FLORES, OMAIRA BARRIOS, SCARLET RANGEL, CARLOTA RIVERO, RAMONA MONTILLA, WILSON BASTOS Y DISNEIDA MOLINA.- SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar solicitada por la representación judicial de la precitada sociedad mercantil. TERCERO: Improcedente la Suspensión de efectos del Acto Administrativo Impugnado. CUARTO: En virtud de la naturaleza de la presente decisión, no hay conde.....