Asimismo, se evidencia que en el en el acta de defunción de la de cujus, ciudadana MARIA BERNARDA ZERPA ZERPA, signada con el N° 2154, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, del Estado Miranda, de fecha 22 de agosto de 2011, colocaron su estado civil como DIVORCIA, y en las actas de nacimientos de los solicitantes, ciudadanos CARMEN MARIA DELGADO ZERPA y JOSE GREGORIO TADEO DELGADO ZERPA, emanadas del Registro Civil Principal del Estado Anzoátegui, del Municipio Puerto la Cruz, bajo el Nº 276, de fecha 13 de mayo de 1948 y Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 553, folio 281, de fecha 08 de marzo de 1962, aparece como casada con el ciudadano ANTONIO JOSE DELGADO ACOSTA, no constándose en autos fallecimiento del ciudadano ANTONIO JOSE DELGADO ACOSTA, o en su defecto sentencia de divorcio que demuestro la disolución del vinculo matrimonial; por lo que, forzoso es para este Tribunal declarar INA.....