DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MANUEL FRAIZ SOTO, titular de la cédula de identidad No. 6.198.710, domiciliado en Lanzarote, Islas Canarias, asistido por el abogado MAURICIO ANTONIO IZAGUIRRE LUJAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.361 y MARIA DEL CARMEN LAVILLA Y PELAEZ, titular de la cédula de identidad No. E-997.730, asistida por la abogada OMAIRA PEREZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.108.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 19 de Diciembre de 1972, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, según consta de acta N° 175, año 1972.-
TERCERO: Lí.....