este Tribunal ordena realizar una Experticia Complementaria a los fines de verificar si el valor del mercado del terreno determinado en las cláusulas "CUARTA" y "SEXTA" de la TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, consignada a los autos el 23 de octubre de 2013, la cual fue celebrada en fecha 21 de Octubre de 2013, ante la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual quedo anotada bajo el Nº 50, tomo 124 de los Libros de Autenticación llevados por ese despacho, era inferior a la cantidad de Tres Mil Setecientos Doce Bolívares con Cuatro Céntimos (3.712,04) por cada metro cuadrado de terreno, al momento de realizársele el pago al accionista JOSE ILIDIO PINTO TEXEIRA, porque de lo contrario entonces el doce coma cinco por ciento (12,5%) que le corresponde al accionista JOSE ILIDIO PINTO TEXEIRA, le debe ser liquidado con base en el monto de Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares (45.000.000,00), para así de esta forma cumplir con lo establecido en la transacción. Y así se.....