En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por autoridad de las Ley, y aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, y por cuanto la transacción judicial celebrada entre la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora, a través de su apoderada judicial YRAIMA COROMOTO AGUILARTE y la parte demandada, la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ANHER S.A, en la persona de su presidente el ciudadano GABRIEL ANGARITA, debidamente asistido por el abogado ELEAZAR MEJIAS RIVERO, todos anteriormente identificados, no es contraria al orden público LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.