III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos ELEIDA MARELIS VILLALOBOS y ELIAS JORGE ASKAR MADERA, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el 27 de mayo de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de acta de matrimonio No. 505, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.
TERCERO: Líbrese oficio por ante a la Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y a la Oficina de Reg.....