En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos NAIROBYS ALEJANDRA NATERA DIAZ y ENDER JOSE PRIETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.528.452 y V-13.048.034, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 30 de junio de 1997, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta Nº 036, correspondiente al año 1997; (Hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital),
Regístrese, publíquese y Déjese copia.