Concatenando la Probanzas acompañadas por el solicitante como es el Acta de Defunción, la Partida de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de las testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano JOSE ROBERTO PEREZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.672.444, es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus, ciudadana ALICIA MARIA BENITEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.388.255, falleció el día 24/08/2008, según acta de Defunción Nº 524, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Recreo, Distrito Metropolitano de Caracas. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firma.....