"...Ahora bien, por cuanto el Tribunal en fecha 07/01/2004, exhortó al recurrente a consignar los fotostatos necesarios para tramitar su recurso, habiendo transcurrido más de un año sin que a la fecha se haya dado el impulso procesal necesario, esta Sala de Juicio en atención a la doctrina antes transcrita, y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN POR INACTIVIDAD PROCESAL DEL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por la parte actora en fecha 9/12/2003, contra la sentencia dictada en fecha 27/10/2003, y así se establece..."