Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ALEXANDRA NARCISO SPIZZO y CESAR AUGUSTO GUILLEN CARREÑO , ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad N.° V- 17.023.874 y V- 10.100.463, respectivamente, asistidos por los ciudadanos MARIOLGA QUINTERO TIRADO, CARLOS LA MARCA ERAZO Y LUIS DOS RAMOS NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.749.028, V- 10.869.057 Y V- 18.994.908, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 2.933, 70.483 y 154.931, en ese mismo orden, mediante la cual manifiestan a éste Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos y bienes, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido y en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), Nº 2009-0.....