En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la apelación de la parte oferente contra el auto del Juzgado 35° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha 10 de julio de 2012, en el proceso de oferta real de pago interpuesto por, CENTRO NEOCLASICO MARY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de enero de 1998, bajo el N° 54, tomo 184-A-Qto.; a favor del ciudadano, NEPTALI TENECOTA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 22.026.749. Segundo: Se confirma el fallo apelado, aunque con distinta motivación. Tercero: Se insta a las partes, si así lo consideran .....