En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA propuesta por IVONNE MARUJA RAMÍREZ NORIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.683.508 contra PABLO EMILIO GONZÁLEZ LAYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.081.723 y en consecuencia se declara que entre ambos existió una COMUNIDAD CONCUBINARIA que comenzó el 05 de febrero de 1995 y terminó el 30 de marzo de 2011. Se condena a la parte demandada al pago de las costas judiciales por haber sido vencida, de