En virtud de lo anteriormente explanado, esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto la parte solicitante demostró suficientemente lo alegado en su escrito, ORDENA rectificar por vía SUMARIA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el acta de nacimiento del adolescente (...), de (...) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil del Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 2.220, correspondiente al año 1.994, de la siguiente manera: En la referida partida de nacimiento en el primer nombre de la progenitora donde dice "MARITZA", debe de decir: "MARICZA", que es lo correcto, y en el apellido de la misma donde dice: "DE PONCE", d.....