Probado como ha sido lo alegado en la solicitud, en virtud de que fue aportado a los autos los documentos anteriormente señalados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena por vía sumaria y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ISIDRO MANUEL FRANKLIN QUINTANA y MARY CARMEN ZORRILLA GONZALEZ, Nº 229, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, en fecha 03 de septiembre de 1996, En consecuencia donde dice "6.549.408" deberá decir "6.349.408", quedando así rectificada el acta de matrimonio en cuestión. Líbrense los oficios a las autoridades competentes anexándoles las copias certificadas respectivas, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes, a fin de sean estampadas la NOTA MARGINAL.