Ahora bien, este Juzgado aprecia que en el presente procedimiento se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil; y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que están separados de hecho desde el 30 de abril de 1987, sin que haya habido reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de la vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RICARDO DEL CARMEN SALCEDO USECHE y DOLORES ALEXANDRA ALARCÓN ESPINOZA, el 30 de abril de 1986, asentado bajo el Acta N° 133, de los Libros de Registro Civil llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Federal, h.....