En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, por la ciudadana CARLENA DEL VALLE SOSA MACHUCA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-17.983.326, parte demandante en el presente juicio, asistida en este acto por la abogada MARIA FRANCIA CALA RODRIGUEZ, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 186.039, por una parte; y, por la otra parte, GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A., REPRESENTADA POR EL CIUDADANO BERNARDO PISANI RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo .....