Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ANA MARGARITA ABAUNZA Y JULIO ALEJANDRO TRICIO RODRÍGUEZ, de nacionalidad panameña la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números E-81.955.590 y V-7.117.751, respectivamente conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 25/06/1986, por ante La Corte del Condado de Dade, Miami, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, según se evidencia del acta de inserción Nro. 52, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta, Estado Miranda, de fecha 27 de junio de 1997.- .....