Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara, considera que la actualización de la experticia complementaria del fallo (14/01/2020) y su aclaratoria (21/01/2020), no se encuentran ajustadas a derecho; en tal sentido, procede el reclamo realizado por la parte demandada, mediante diligencia de fecha 20/01/2020, en consecuencia, se determina que el monto a cancelar a la parte actora, es la cantidad de QUINIENTOS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 500.403,47), en virtud de los parámetros establecidos en decisión de fecha 06 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Superior Quinto (5º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, .....