Por las motivaciones anteriores, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y EN EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA NACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ACLARADO el fallo dictado en fecha 06 de febrero de 2023, quedando salvados los errores materiales de transcripción incurridos en el citado fallo en su parte Motiva, en los folios que a continuación se señalan: folio sesenta y cuatro (64), párrafo 5 (página 8); folio sesenta y seis (66), párrafo 3 (página 10); folio sesenta y ocho (68), párrafo 1 (página 12); folio setenta y dos (72), párrafo 2 (página 16); y, en la parte Dispositiva, folio setenta y tres (73), particular "SEGUNDO" (página 17); en los términos arriba expuestos, teniéndose la presente aclaratoria como parte integrante de la decisión in comento.
Regístrese, publíquese, déjese copia .....