En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, por el ciudadano CHEDDY ARMANDO CHARINGA PEREZ, inscritO en el Inpreabogado bajo el número 114.670, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano GUILLERMO JOSE UGAS VALLERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.625.943, por una parte, y por la otra la ciudadana CAROLINA BELLO COUSELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.271,en su carácter de apoderada judicial de la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. Así se declara.
Fin.....