DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, MIRIAN DEL MILAGRO MENDOZA BERMUDEZ y JOSÉ NORBERTO MARTÍNEZ GUARDA, mayores de edad, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.360.313 y V.- 2.510.940, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 26 de marzo de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº164.
Notifíquese a la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda y al Registro Pri.....