DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIA ELENA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 4.811.046 en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO SIMON BOLIVAR, C.A, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 11 de febrero de 1.947, bajo el Nro. 159, Tomo 1-C, cuya última modificación estatutaria consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 20 de enero de 2.003, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 67, Tomo 2-A, en fecha 23 de enero de 2.003.
SEGUNDO: Se ordena el pago de la diferencia resultante de la revisión que se haga de los montos reclamados por el accionante, a partir del mes de Enero de 1999, fecha de la primera revisión del salario, hasta la ejecución de la presente sentencia.
TERCERO: Se orde.....