Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos YOVELMA JOSEFINA SEIJAS ROMERO y TEODOSIO ENRIQUE RODRIGUEZ SOSA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de cédula de identidad números. V-6.446.390 y V-3.397.611, respectivamente. fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el día 21 de Enero de mil novecientos ochenta y tres 1.983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador (Hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Metropolitano),según Acta Nº 6, expedida por la referida Autoridad Civil.